Con el pretexto de regalarle unas hortalizas

Sobre las 21.00 horas del 22 de febrero de 2004, el acusado XXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en la localidad de Talavera de la Reina con XXX a quien propuso que le acompañase a su domicilio con el pretexto de regalarle unas hortalizas. Una vez en la puerta del domicilio del acusado, sito en el n.º XXX de la calle XXX de la referida localidad, con la finalidad de atentar contra su libertad sexual, cogió con violencia del pelo a XXX y la obligó a entrar en el mismo, llevándola hasta su dormitorio donde la desnudó a la fuerza de la cintura para abajo, quitándole la parte inferior de un body y manteniendo relaciones sexuales no consentidas con ella por vía vaginal y bucal.

Una vez XXX hubo terminado de yacer con la denunciante, llamó al también acusado XXX, mayor de edad, sin antecedentes penales, que estaba en otra habituación, entrando éste en el dormitorio, y, con la intención de atentar contra la libertad sexual de XXX, la penetró en contra de su voluntad, eyaculando en su vagina, para a continuación, tras llamarlos por teléfono, entrar también los procesados XXX y XXX, mayores de edad, sin antecedentes penales, quienes se desnudaran y mantuvieron relaciones sexuales tanto vaginal, como bucal, con XXX en contra de su voluntad, volviendo a penetrarla otra vez XXX, eyaculando los acusados en diversas partes del cuerpo de XXX, todo ello en contra de su voluntad y sin que la misma pudieran hacer gran resistencia física.

XXX, como consecuencia de la acción de ser agarrada, sufrió hematomas en cara interna de ambos brazos, así como equimosis en tórax, cuello, rodilla y codo, precisando de primera asistencia facultativa, profilaxis de enfermedades de transmisión sexual y profilaxis de embarazo, con 10 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.

XXX, aunque ejercía en el momento de los hechos la prostitución, en ningún momento consintió ni contrató con los acusados los actos contra su libertad sexual de los que fue objeto.

Publicado el 28/02/2012